La vocación de una asociación
debe reflejarse en sus estatutos, que son algo más que un documento
administrativo. Los estatutos de AFEPVI de 2004, que puedes descargarte
en esta página, reflejan de forma extensa los FINES
(artículo 4º) para los que se constituye la asociación
y las ACTIVIDADES (artículo 5º)
que, para su cumplimiento, se pretenden realizar:
FINES
- Representar los intereses y reivindicar y defender los derechos de
las personas que padecen una enfermedad mental y de sus familiares ante
las instituciones públicas con competencias en los diferentes
campos que afectan a la Salud Mental y ante el resto de la sociedad.
- Prevenir y atender las situaciones de aislamiento, marginación,
exclusión o estigma social, personales, familiares o del colectivo
en su conjunto, causadas por la enfermedad mental; promoviendo la comprensión
pública de la enfermedad mental y sus consecuencias sobre quienes
la padecen y su entorno familiar y afectivo.
- Contribuir a la mejora de la asistencia sanitaria especializada, rehabilitación
psicosocial y laboral e inserción social; promoviendo la creación,
directamente o a través de otras instituciones, de servicios,
centros, programas u otros dispositivos sanitarios y sociales que presten
una atención de calidad a las personas que padecen una enfermedad
mental y a sus familiares y contribuyan a mejorar su salud y calidad
de vida.
- Facilitar un espacio de encuentro y referencia social para familiares
y afectados en el que compartir sus experiencias, definir sus necesidades
e impulsar líneas de actuación de acuerdo con sus intereses.
- Estimular la formación e investigación en los campos
de conocimiento relacionados con la Salud Mental dirigidos a la prevención,
tratamiento, rehabilitación e inserción social de los
afectados y sus familiares.
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ACTIVIDADES
- Participar, en todos aquellos foros (plataformas reivindicativas,
federaciones y confederaciones de asociaciones de similares características
y fines, comisiones, grupos de tarea, etc.), promovidos por instituciones
públicas o privadas, en los que se defiendan los intereses, derechos
y reivindicaciones de las personas que padecen una enfermedad mental
y sus familiares; así como en aquellos destinados a lograr una
mejor coordinación entre todos los colectivos (usuarios, familiares,
profesionales, etc.) implicados en la mejora de la atención en
Salud Mental.
- Difundir, a través de todo tipo de actos públicos, espectáculos,
campañas, publicaciones, artículos y cualquier otro uso
de los medios de comunicación, los fines, reivindicaciones y
actividades de AFEPVI.
- Promover y participar en la orientación y gestión, directamente
o a través de otras formas de participación, de los servicios,
centros o programas dirigidos específicamente a la atención
sanitaria, psicosocial o laboral de las personas que padecen una enfermedad
mental o sus familiares; como Centros de Rehabilitación, Centros
de Día, Viviendas Tuteladas, Programas de Empleo, Clubes de Ocio,
Servicios de Ayuda a Domicilio, Hospitales de Día, Grupos de
Terapia, etc. La asociación se dotará para ello de los
recursos técnicos, materiales y humanos, adecuados a las características
de los servicios, centros o programas que se pretendan asumir o participar.
- Facilitar, a afectados y familiares, el acceso a los servicios específicos
de Salud Mental, sanitarios o sociales, ofertados desde cualquier instancia;
difundiendo su existencia, informando, apoyando la realización
de los trámites de acceso y realizando un seguimiento.
- Informar, formar y asesorar a los miembros de AFEPVI, a todas las
personas que padecen una enfermedad mental, a los usuarios de sus servicios,
a los profesionales encargados de la atención en todos sus ámbitos
y a la población en general, sobre los diversos aspectos de la
enfermedad mental, sus tratamientos y terapias complementarias y los
recursos de rehabilitación e inserción social disponibles
en cada momento.
- Conveniar con otras instituciones, asociaciones o entidades privadas
(con o sin ánimo de lucro) y con las administraciones públicas,
especialmente en los ámbitos municipal, provincial y autonómico,
el desarrollo y la gestión de servicios, centros o programas
destinados a la atención sanitaria, psicosocial o laboral de
las personas que padecen una enfermedad mental y sus familiares, o el
desarrollo de otras actividades acordes con los fines de AFEPVI.
- Fomentar un voluntariado específico de AFEPVI dirigido a apoyar
y atender a las personas que padecen una enfermedad mental y sus familiares,
participando, junto a ellos, en todas las actividades de la asociación
que, por su naturaleza, así lo permitan.
- Realizar cuantas actividades de captación de recursos (económicos,
materiales o humanos) sean necesarias para el sostenimiento y desarrollo
de los fines y actividades de AFEPVI; incluyendo, entre otras posibilidades,
los convenios y subvenciones públicas o privadas; el patrocinio;
los sorteos y rifas; la venta de productos manufacturados por los usuarios;
la organización de eventos culturales o deportivos o cualquier
otros espectáculos con fines benéficos; la edición
de publicaciones; etc.
- Atender especialmente al desarrollo de las relaciones sociales y personales
entre los miembros y usuarios de AFEPVI necesarias para el conocimiento
y afrontamiento de las consecuencias de la enfermedad mental, fomentando
la creación de redes sociales de apoyo, amistad y autoayuda;
a través de actividades de convivencia como reuniones, excursiones
y viajes, clubes de ocio, actividades deportivas y culturales, etc.
- Incentivar la formación e investigación en los campos
de conocimiento relacionados con la Salud Mental dirigidos a la prevención,
tratamiento, rehabilitación e inserción social de los
afectados y sus familiares, bien directamente o a través de convenios
específicos con otras instituciones, editando publicaciones especializadas,
convocando premios a la investigación, ofertando becas de formación,
etc.
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