LOS ASOCIADOS
CAPACIDAD
Podrán formar parte de AFEPVI todas las personas físicas
o jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés
en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los
siguientes principios:
- Las personas físicas con capacidad de obrar y que no estén
sujetas a ninguna condición o limitación legal para el
ejercicio del derecho de asociación.
- Los menores no emancipados de más de catorce años de
edad deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado de
las personas que deban suplir su capacidad.
- Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano
competente.
Las personas interesadas en asociarse deberán presentar una solicitud
por escrito dirigida al Presidente/a de la Junta Directiva. La Junta Directiva
resolverá la inscripción en la primera reunión que
celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los
Estatutos, no se le podrá negar la admisión. Posteriormente,
ésta decisión será ratificada por la Asamblea General
en su siguiente reunión.
La solicitud incluirá el nombre completo del solicitante, un documento
válido de identidad, una dirección postal y un número
de teléfono, una ficha de domiciliación bancaria y una descripción
de los motivos que le animan a asociarse.
El nuevo socio/a será notificado por la Junta Directiva, que emitirá
un certificado de su condición en el que constará la fecha
de su inscripción en el registro de socios de AFEPVI; a partir
de la cual el solicitante ostentará todos los derechos y obligaciones
que como asociado le correspondan; así mismo se le facilitará
un ejemplar de los presentes Estatutos e información sobre las
actividades de AFEPVI.
La condición de asociado es intransmisible.
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Son derechos de los asociados:
- Participar en las actividades y servicios de AFEPVI, con las ventajas
o incentivos sobre los no socios, que, en cada caso, decida la Junta
Directiva.
- Participar en los órganos de gobierno y representación,
Junta Directiva y Asamblea General, pudiendo ser elegido y ejercer el
derecho de voto según lo estipulado en los presentes Estatutos.
Para poder ser miembro de los órganos de representación
es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de
los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad
establecidos en la legislación vigente.
- Recibir información, al menos una vez en cada ejercicio, sobre
la composición de los órganos de gobierno y representación
de AFEPVI, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
Podrán acceder a toda la información a través de
los órganos de representación.
- Disponer de acceso a toda información relativa a la asociación,
previa solicitud dirigida a la Junta Directiva, con excepción
de las bases de datos o archivos protegidos por contener información
personal relativa a los socios, solicitantes y usuarios, o familiares
de usuarios, de los servicios que preste AFEPVI. Los socios y usuarios
podrán acceder a sus datos personales en poder de AFEPVI pudiendo
ejercer sus derechos de rectificación o cancelación en
los términos previstos por la Ley Orgánica 15/1999, de
13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
- Ser oído con carácter previo a la adopción de
medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos
que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que,
en su caso, imponga o desestime la sanción.
- Impugnar, en el plazo de cuarenta días naturales desde que
se adoptaron, los acuerdos de los órganos de AFEPVI que estimen
contrarios a la Ley o a los Estatutos.
- Exponer a la Junta Directiva y a la Asamblea General las iniciativas
y sugerencias que se crean oportunas.
DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Son deberes de los asociados:
- Compartir los fines de AFEPVI, expresados en los Estatutos, y colaborar
para su consecución.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a
los Estatutos y por decisión de la Asamblea General, puedan corresponder
a cada socio/a para el sostenimiento y logro de los fines de AEPVI.
- Asistir y participar en las reuniones de la Asamblea General y de
la Junta Directiva, si fuese miembro electo de la misma.
- Mantener actualizados su datos de inscripción, en especial
los relativos a la dirección postal y la forma de domiciliación
de las cuotas.
- Cumplir con el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los
órganos de gobierno y representación de AFEPVI, Asamblea
General y la Junta Directiva.